CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En virtud del principio de legalidad debe entenderse que el sentido, la validez e incluso la eficacia de las previsiones de los pliegos de condiciones generales queda subordinada a lo establecido en la legislación general aplicable al contrato, que los pliegos tienen por finalidad reglamentar.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Resulta inválida la previsión contenida en el pliego de bases del llamado, que importó reconocer de modo puro y simple el derecho de la contratista a gozar de las mismas franquicias de que gozaba la empresa estatal, en la medida que el art. 11 de la ley 15.273 supeditaba el efecto eximente de las estipulaciones de esa naturaleza a la condición de que las obras fueran declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo, única autoridad competente para acordar, por esa vía, exenciones impositivas de orden contractual.
L
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Alnoser válida la cláusula que importaba reconocer el derecho de la contratista a gozar de las mismas franquicias de que gozaba la empresa estatal, no cabe hacer lugar a la pretensión de reintegro de las cantidades abonadas porla actora en concepto de impuestos nacionales, reclamadas a título de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la falta de cumplimiento de lo convenido en la estipulación señalada.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Correlato necesario del principio de legalidad es la potestad de que disponen los órganos administrativos para enmendar sus actos anteriores emitidos de manerairregular, o sea, aquellos que carecen de las condiciones esenciales de validez por hallarse afectados de vicios graves y ostensibles en su forma, competencia o contenido.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El ejercicio legítimo de la potestad de que disponen los órganos administrativos para enmendar sus actos anteriores emitidos de manera irregular no puede comportar un proceder contrario al deber de buena fe exigible a la administración, sus entidades y empresas, en la interpretación y ejecución de los contratos, en tanto se funda en la obligación de preservar la legalidad de dichos actos.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3158
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