en el cual, al ser preguntada sobre la investigación promovida por el delito contra la honestidad y presunto homicidio de la joven, habría expresado que dos de los imputados —los querellantes en la presente causa- habrían sido protagonistas de conductas deshonestas en per- .
juicio de otros alumnos del colegio mencionado.
La defensa produjo prueba tendiente a demostrar la verdad de las imputaciones dirigidas a los querellantes. En ocasión de expresar agravios, solicitó que al momento de sentenciar en forma definitiva se tuvieran a la vista dos expedientes -oportunamente requeridos en el período de prueba, pero posteriormente remitidos en devolución—:
a) el sumario criminal donde se investigan los delitos cometidos en perjuicio de la menor y en el cual los acusadores declararon como imputados no procesados, b) el sumario administrativo labrado ante la Subsecretaría Nacional de Enseñanza Privada dependiente del Ministerio de Educación, en el que se investigarían presuntos actos deshonestos perpetrados contra alumnos del mencionado establecimiento de enseñanza y en el que se hallarían involucrados los acusadores particulares. Destacó la conexidad entre las presuntas ofensas y la investigación por el homicidio de la menor.
31) Que la Cámara Criminal y Correccional responsabilizó a la .
querellada del delito de injurias, a raíz de las expresiones que profirió en el programa radial, las que consideró lesivas del honor de los querellantes. Rechazó la petición esencial de la defensa relacionada con la necesidad de tener a la vista los dos expedientes consignados en el considerando anterior. Para asf resolver expresó que aún en el caso dequelos querellantes hayan declarado en la causa donde se investiga la muerte de Jimena Hernández, ello no autoriza ni exime de reproche a la conducta en juzgamiento, porque el hecho de dar pública trascendencia a ciertas imputaciones realizadas en el expediente en contra de los querellantes, posee claramente potestad ofensiva.
45) Que el recurrente interpuso recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por violación de la defensa en juicio y del debido proceso, fundado en la prescindencia de tener a la vista los expedientes mencionados y en la omisión de considerar la prueba que acreditaría la verdad de los hechos narrados por la radio, así como de valorar las circunstancias que rodearon al caso, demostrativas, a juicio del apelante, de que las imputaciones eran motivo de investigación en el proceso penal y en el sumario administrativo. Alegó la existencia de un supuesto interés público.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3151
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