Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON MARIANO AuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:
10) Que contra la sentencia de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condenó a Norma Isabel Monfardini como autora responsable del delito de injurias (art.
110 del Código Penal), a la pena de 0,05 pesos de multa, interpuso la defensa recurso extraordinario cuya denegación originó esta presentación directa.
21) Que los acusadores privados —profesores del colegio "Santa Unión de los Sagrados Corazones"-, promovieron querella por calumnias e injurias contra Norma Monfardini -madre de la niña Jimena Hernández, cuyo cuerpo sin vida fue hallado en el natatorio de aquél establecimiento-, a raíz de las expresiones en un programa radial, en el cual, al ser preguntada sobre la investigación promovida por el delito contra la honestidad y presunto homicidio de la joven, habría expresado que dos de los imputados —los querellantes en la presente causa- habrían sido protagonistas de conductas deshonestas en perjuicio de otros alumnos del colegio mencionado. — La defensa produjo prueba tendiente a demostrar la verdad de las imputaciones dirigidas a los querellantes. En ocasión de expresar agravios, solicitó que al momento de sentenciar en forma definitiva se tuvieran a la vista dos expedientes -oportunamente requeridos en el período de prueba, pero posteriormente remitidos en devolución:
a) el sumario criminal donde se investigan los delitos cometidos en perjuicio de la menor y en el cual los acusadores declararon como imputados no procesados, b) el sumario administrativo labrado ante la Subsecretaría Nacional de Enseñanza Privada dependiente del Ministerio de Educación, en el que se investigarían presuntos actos deshonestos perpetrados contra alumnos del mencionado establécimiento de enseñanza y en el que se hallarían involucrados los acusadores particulares. Destacó la conexidad entre las presuntas ofensas y la investigación por el homicidio de la menor.
3) Que la Cámara Criminal y Correccional responsabilizó a la querellada del delito de injurias, a raíz de las expresiones que profirió en el programa radial, las que consideró lesivas del honor de los querellantes. Rechazó la petición esencial de la defensa relacionada
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3153
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