5) Que, en primer lugar, de las pruebas producidas en autos surge que los querellantes prestaron declaración como imputados no procesados en el sumario donde se investiga el delito contra la honestidad y el presunto homicidio del que resultó víctima Jimena Hernández. Ello establecido, resulta indudable la fundamental importancia que tenía el examen de la prueba de cuya omisión se agravia la defensa a los efectos de poder valorar si la conducta atribuida a la querellada podía encuadrarse en alguno de los supuestos del art. 111 del Código Penal, especialmente el inc. 2? que si bien no fue concretamente mencionado por la defensa, surge del contenido de aquélla y de la expresión de agravios.
Al ser ello así, el rechazo de la exceptio veritatis sobre la base de la publicidad de las imputaciones, sin tener a la vista el sumario criminal, ha colocado a la recurrente en una situación de indefensión que resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y además, importa una .
interpretación desprovista de razonabilidad, dado que no fundamentaron los jueces por qué las expresiones vertidas por la radio referentes al trámite del proceso penal en relación a la conducta de los querellantes con otros alumnos del establecimiento, determinan por sí la responsabilidad penal en relación al delito de injurias. Ello más aún si se tiene en cuenta que el Tribunal ha considerado en forma reiterada que es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ), y en el caso el a quo no fundamentó la condena en lo referente al mencionado elemento. La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce rafz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforma ala ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 272:172 y muchos otros).
61) Que en atención a que lo hasta aquí expuesto es suficiente para invalidar la sentencia, resulta inoficioso considerar los restantes agravios formulados por el apelante.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentern.zia. Agréguese la presente al principal. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, previa producción de la prueba de cuya omisión se agravia la defensa.
Roporro C. Barra (en disidencia) — ANTONIO BOGctano — Caros S.
FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por mi voto) — RICARDO LEVENE 8) — MARIAno AuGusto CAvacNa MArTÍnez (por su voto) — Juro S.
Nazareno — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3152
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