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Fallos: 316:3150 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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subjetivamente (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforma a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la recurrente como autora responsable del delito de injurias (Disidencia del Dr. Rodolfo C.

Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la "causa Monfardini, Norma Isabel s/ injurias-causa N° 23.554", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Norma Isabel Monfardini como autora responsable del delito de injurias (art.

110 del Código Penal), a la pena de 0,05 pesos de multa, interpuso la defensa recurso extraordinario cuya denegación originó esta presentación directa. .

23) Que los acusadores privados —profesores del colegio "Santa Unión de los Sagrados Corazones", promovieron querella por calumnias e injurias contra Norma Monfardini -madre de la niña Jimena Hernández, cuyo cuerpo sin vida fue hallado en el natatorio de aquél establecimiento—, a raíz de las expresiones en un programa radial,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3150

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