Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2525 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara desierto el recurso en lo atinente a los aspectos " tratados en el considerando 6° y se confirma en lo restante la sentencia de fs. 274/278. Las costas de esta instancia se distribuirán en el orden causado, en atención a que las razones en que se funda el presente pronunciamiento no coinciden en medida alguna con las argumentacionesformuladas al contestar el recurso ordinario, oportunidad en que la demandada se limitó a reafirmar posiciones acerca de cuestiones que habían dejado de formar parte del objeto de la litis.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — Car1os S. FAyr — Jorce ANTONIO Bacqué.


LEONOR PIERINA CRESPO, Vna. »e BARROSO v. NACION ARGENTINA
EJERCITO ARGENTINO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que para hacer lugar a la excepción de prescripción negó que la resolución emitida por la demandada constituyera un reconocimiento del derecho en los términos del art. 3989 del Código Civil, no obstante que el razonamiento de ésta no sólo no cuestionó sino que implicó admitir que por dicha resolución había reconocido el derecho de su contraria, por loqueel fundamento del tribunal de alzada constituyó un exceso de competencia que vulnera la defensa en juicio (1).

JUAN ANGEL ELEODORO GOMEZ v. COMPAÑIA SUDAMERICANA »r PESCA y
EXPORTACION S.A.L.C. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda contra el Estado por cobro de daños y perjuicios, si no surge de ella cuál sería el "marco 1) 28 de diciembre. Fallos: 307:1834 . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

149

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2525

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 1023 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos