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Fallos: 316:3154 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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con la necesidad de tener a la vista los dos expedientes consignados en el considerando anterior. Para así resolver expresó que aún en el caso de que los querellantes hayan declarado en la causa donde se investiga la muerte de Jimena Hernández, ello no autoriza ni exime de reproche a la conducta en juzgamiento, porque el hecho de dar pública trascendencia a ciertas imputaciones realizadas en el expediente en contra de los querellantes, posee claramente potestad ofensiva.

45) Que el recurrente interpuso recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por violación de la defensa en juicio y del debido proceso, fundado en la prescindencia de tener a la vista los expedientes mencionados y en la omisión de considerar la prueba que acreditaría la verdad de los hechos narrados por la radio, así como de valorar las circunstancias que rodearon al caso, demostrativos, a juicio del apelante, de que las imputaciones eran motivo de investigación en el proceso penal y en el sumario administrativo. Alegó la existencia de un supuesto interés público.

51) Que, en primer lugar, de las pruebas producidas en autos surge que los querellantes prestaron declaración como imputados no procesados en el sumario donde se investiga el delito contra la honestidad y el presunto homicidio del que resultó víctima Jimena Hernández. Ello establecido, resulta indudable la fundamental importancia que tenía el examen de.la prueba de cuya omisión se agravia la defensa a los efectos de poder valorar si la conducta atribuida a la querellada podía encuadrarse en alguno de los supuestos del art. 111 del Código Penal, especialmente el inc. 2° que si bien no fue concretamente mencionado por la defensa, surge del contenido de aquélla y de la expresión de agravios. Al ser ello así, el rechazo de la exceptio veritatis sobre la base de la publicidad de las imputaciones, sin tener a la vista el sumario criminal, ha colocado a la recurrente en una situación de indefensión que resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y además, importa una interpretación desprovista de razonabilidad, dado que no fundamentaron los jueces por qué las expresiones vertidas por la radio referentes al trámite del proceso penal en relación a la conducta de los querellantes con otros alumnos del establecimiento, determinan por sí la responsabilidad penal en relación al delito de injurias.

6") Que en atención a que lo hasta aquí expuesto es suficiente para invalidaf la sentencia, resulta inoficioso considerar los restantes agra vios'formulados por el apelante.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3154

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