CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En defecto de prueba no es posible establecer el valor proporcional de la contraprestación correlativamente recibida por la empresa demandada como contrapartida del compromiso -luego declarado inválido relativo al otorgamiento de franquicias, por lo que resulta improcedente disponer la restitución de suma alguna en favor de la actora como consecuencia de la invalidación mencionada.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El art. 11 de la ley 15.273, vigente al momento de la contratación y respecto del cual la empresa demandada no extendió seguro alguno frente a la posterior conducta del Poder Ejecutivo, impide el progreso de la acción de daños y perjuicios en tanto no medió tal declaración de "interés nacional" , álea contractual que se hallaba clara para las partes y que resulta decisiva para resolver la causa (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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Afs. 119/126, "Espacio S.A." demandó a Ferrocarriles Argentinos el pago de $ 35.582.027.889 —con más actualización e intereses— en concepto de los daños y perjuicios que dijo le ocasionaron los impuestos nacionales que debió pagar, hasta el 15 de octubre de 1982, pese a lo dispuesto en las cláusulas del contrato celebrado entre ambas, relativo a la construcción de la actual estación "Aristóbulo del Valle", del Ferrocarril General Belgrano y de los locales comerciales anexos, cuya explotación se le concedió por el término de 19 años.
Destacó que, en el art. 34 del pliego de bases y condiciones para la contratación y ejecución de las obras, se previó que gozaría delas mismas franquicias sobre gravámenes fiscales a que tuviera derecho el Ferrocarril, para las obras que realice por contrato, excepto el sellado de este último. Sostuvo que, sobre tal base, hizo todos sus cálculos de costos. No obstante, cuando solicitó a la empresa estatal que le reconociese la —
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3159
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