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Fallos: 316:3149 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se resuelve dejar sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en la presente. Costas por su orden, en atención al modo en que se decide.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.

RopoLro C. BARRA — ANTONIO BOGGIANO — RICARDO LEVENE (11) — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor.


NORMA ISABEL MONFARDINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si los querellantes en el proceso por injurias prestaron declaración como imputados no procesados en el sumario donde se investiga el delito contra la honestidad y el presunto homicidio que dicron lugar a las declaraciones de la recurrente, es indudable la importancia fundamental que tenía el examen del sumario criminal y el administrativo, prueba de cuya omisión se agravia la defensa, y que permitiría evaluar si la conducta se encuadra en alguno de los supuestos del art. 111 del Código Penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

rechazo de la exceptio veritatis sobre la base de la publicidad de las declaraciones, sin consultar el sumario criminal, agravia la defensa en juicio de la recurrente e importa una decisión carente de razonabilidad, al no fundamentarse por qué las expresiones vertidas por la radio referentes al trámite de la causa penal en relación a la conducta de los querellantes con otros alumnos del establecimiento, determinan responsabilidad penal por injurias.

RESPONSABILIDAD PENAL. ,
Es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3149

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