En forma subsidiaria, los actores plantearon la inconstitucionalidad del decreto 666/86, "...en tanto...Ja coetánea sanción del decreto 667/ 86 es un reconocimiento del propio Poder Ejecutivo de que aquél sería una mera ficción, tan solo de carácter nominal en lo que al S.M.V. yM concierne, y por ende, desprovista de todo criterio de realidad, en cuanto contraprestación devengable por una jornada normal de trabajo, durante mayo del 86..." (fs. 17/17 vta. de los autos principales).
2") Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII), al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la demanda instaurada. Este pronunciamiento fue dejado sin efecto por la Corte fs. 81/82 de los autos principales) —que hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por los actores en razón de que la sentencia del "a quo" había omitido examinar el planteo de inconstitucionalidad respecto del decreto 666/86.
3) Que, devueltos los autos a la instancia anterior, la Sala I del tribunal confirmó nuevamente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Contra este fallo el letrado apoderado de la parte actora -fundado en la inconstitucionalidad del decreto 666/86 interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.
42) Que el recurso interpuesto es admisible toda vez que en autos se ha controvertido la inteligencia de cláusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellas. (art. 14, inc. 31, ley 48).
5) Que la cuestión a resolver consiste en determinar si el decreto 666/86 —tal como ha sido interpretado en las instancias anteriores— constituye el ejercicio razonable del poder reglamentario por parte del Poder Ejecutivo de la garantía constitucional contra el despido arbitrario, en tanto designa a la suma allí establecida como "salario mínimo vital", que en el caso interesa para determinar el monto de la indemnización por despido incausado.
62) Que, en autos, la circunstancia de que el decreto 667 haya sido dictado en la misma fecha que el decreto 666 Y que posea -al igual que éste un carácter sumamente amplio en cuanto a las categorías de trabajadores que comprende —que son las que tradicionalmente han sido incluidas en las normas que establecen el salario mínimo vital confr. decretos 2728/77, 2721/83, 1161/84 y 488/85, entre muchos otros) indica claramente el reconocimiento por parte del propio
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3144
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