DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Afs. 1/2 el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor del señor Juez Federal de Azul, para conocer de la causa iniciada con motivo del amotinamiento ocurrido en la Unidad Carcelaria N° 7 del Servicio Provincial de Azul, el 1° de julio de 1991 en virtud de lo estatuido por el artículo 3, inc. 5", de la ley 48.
Por su parte, el magistrado féderal sobre la base de reiterada jurisprudencia del Tribunal, en el sentido de que comprobada la estricta motivación particular de los hechos ilícitos corresponde a la justicia ordinaria entender de aquellos, no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al magistrado local, quien a fs. 7 dio por trabado el conflicto y elevó el incidente a los fines de que V.E. se pronuncie.
A mi juicio, asiste razón a la justicia federal en cuanto a que corresponde que sea la justicia de instrucción la que entienda en la causa.
Ello así pues, según la doctrina del Tribunal compete a la justicia local conocer de hechos ilícitos como los de autos cuando tuvieron estricta motivación particular y carecieron de entidad suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (conforme sentencia del 20 de septiembre de 1988 in re "Fiscal e/Frederich, Miguel y otros s/ secuestro extorsivo, extorsión, amenazas y otros delitos" Comp. 162, L. XXII), como así también cuando no afectan el buen servicio de los empleados públicos de la Nación sentencia del 17 de diciembre de 1987 in re "Carra, Daniel Osvaldo s/ desaparición" Comp. 206, L. XXI).
De las constancias de autos no surge que alguna de estas hipótesis hayan tenido lugar por lo que entiendo, como quedara expresado precedentemente, corresponde a la justicia ordinaria continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 19 de octubre de 1993. Oscar Luján Fappiano.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3110
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