Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3082 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

dad institucional —traducida en la manifestación acerca de que lo resuelto compromete principios fundamentales de orden social y que afecta intereses fundamentales de la comunidad torna procedente, en este caso, el acceso al remedio federal instituido por el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 314:258 ). Máxime teniendo en consideración que se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión alcanzada ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla (Fallos: 307:198 , entre otros).

5") Que en tales condiciones cuadra puntualizar que mediante la resolución 913/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se estableció que los fabricantes, importadores, mayoristas y minoristas que intervengan en la comercialización de los bienes comprendidos en el art. 1' de la ley 20.680 y los prestadores de servicios también allf incluidos, deberán documentar las operaciones que realicen, mediante factura o documento equivalente, ajustados a las formalidades, datos y demás requisitos exigidos por la resolución 3118 D.G.I.) o la que la reemplace en lo sucesivo (art. 1); adjudicando las tareas de verificación de cumplimiento a los inspectores del organismo recaudador y a los de la Subsecretaría de Industria y Comercio (art. 2"). Dispuso, además, que "con el objeto de resolver en los casos particulares si la comisión de un presunto ilícito impositivo importa a la vez una infracción al régimen de la ley de abastecimiento 20.680, la Dirección General Impositiva remitirá a consideración de la Subsecretaría de Industria y Comercio, copia de las actuaciones administrativas que resulten pertinentes para ese fin" (art. 3"); facultándose la aplicación, en el caso, de asf corresponder, de la medida cautelar contemplada en el art. 12, inc. e, de la ley 20.680 (clausura preventiva de .

locales en que se hubiese constatado la infracción).

6°) Que, ello sentado, cabe precisar, con prioridad a toda ulterior consideración, que la resolución N° 913 (M.E. y O.S.P.) reposa en las previsiones de la ley 20.680 y que mediante el dictado del decreto 2284/ 91, el Poder Ejecutivo se autolimitó al suspender, en principio, el ejercicio de las facultades otorgadas por la citada ley de abastecimiento.

Ello no obstante, la mentada suspensión no involucra a "las facultades otorgadas en el art. 2? inc. c) continuando en vigencia para este supuesto particular las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción previstas en la mencionada ley" (art. 4),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3082

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 836 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos