la instancia extraordinaria; máxime teniendo en cuenta que, en la especie, la decisión se sustenta en fundamentos suficientes, lo que descarta la tacha de arbitrariedad (Fallos: 300:83 ).
10) Que en lo que respecta a otros agravios de la recurrente, el Tribunal no advierte que pueda haber mediado intromisión del Poder Judicial en áreas reservadas a otro poder. En efecto, la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de la separación de poderes, ni tampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria —tanto más en una causa de sustancia penal administrativa- puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia (Fallos: 298:223 —considerando 10-; 299:362 —considerando 62; 313:153 y sus citas).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance indicado, y se confirma la sentencia apelada; con costas en el orden causado, en razón de las dificultades interpretativas de la cuestión sometida a decisión. Notifíquese y devuélvase.
RonorFo C. BArra (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — Caros S.
FAYT — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoFo C. BARRA
Considerando: 
19) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia que al hacer lugar al amparo interpuesto, decretó la nulidad de la clausura preventiva del establecimiento comercial de la actora, dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio. 2?) Que para así resolver consideró que la intervención de la auto- ° ridad de contralor no se debió al cumplimiento de las finalidades de la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3084 
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