Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3063 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

va al síndico fue la falta de información al tribunal de la mera posibilidad de que la operación se concretase.

6) Que, además, la cámara no se hace debido cargo de lo expuesto por el síndico en cuanto a que era presumible que la operación de venta no se concretaría en tanto sobre las acciones pesara un embargo trabado por la Dirección General Impositiva, ni tampoco pondera que fue el propio funcionario quien efectuó la denuncia de enajenación al tomar conocimiento de que se había realizado la venta.

7) Que, por otra parte, la cámara hace hincapié en que el síndico, respondiendo a una consulta privada que le habían efectuado los directores de la concursada respecto a la posibilidad de la venta de las acciones, sostuvo que no se requería su conformidad para ello, pero señala que el funcionario también había hecho mención del art. 17 de la ley de concursos que exige la autorización judicial para realizar determinados actos, por lo que la supuesta "oscuridad de los términos empleados por el síndico" no alcanza a ser un fundamento hábil para disponer una sanción de tal magnitud.

82) Que tampoco fue valorado por el a quo el argumento basado en que la operación -después declarada ineficaz en la quiebra no había sido registrada en los libros contables a los cuales podía haber tenido acceso el funcionario sindical, como así tampoco se ponderó lo alegado por el recurrente en cuanto a la falta de apercibimientos anteriores.

+ - 91) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.

Roporro C. BArRA — ANTONIO BOGGIANO — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEz — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3063

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 817 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos