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Fallos: 316:3022 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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a establecer si el reclamo de anticipos debe estar precedido del procedimiento reglado en los arts. 23 y 24 de la ley 11.683-—; máxime teniendo en consideración que en la mencionada circular se sujeta el beneficio a que alude, al supuesto "de corresponder" y atento asimismo a la existencia de otras vías aptas para atender los reclamos del contribuyente y lo dispuesto en el párrafo 2? del artículo 28 de la ley 11.683 texto según modificación introducida por el art. 41 de la ley 23.549), el que no ha sido objeto de impugnación de inconstitucionalidad.

79) Que la pretensión tendiente a sujetar el libramiento de la boleta de deuda por anticipos a la previa sustanciación del procedimiento previsto en el art. 23 de la ley 11.683 —t.o. 1978 y modif.-, tal como lo pretende la ejecutada, invalidará la función del anticipo, privándolo de su esencia y efectividad. Los anticipos, cuya constitu-cionalidad ha admitido esta Corte (Fallos: 235:787 ), tienen su fundamento en el art.

28 de la ley 11.683 —t.o. y modif.— y constituyen obligaciones de cumplimiento independiente (Fallos: 285:177 ); y precisamente esa nota de individualidad, que autoriza a concebirlos como obligaciones distintas al "impuesto de base", descarta toda vinculación con el mentado procedimiento de determinación de oficio el que, por definición, tiene por objeto establecer la materia imponible.

Por ello, a mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia de fs. 63, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

Notifíquese y remítase.

Roporro C. BARRA — ANTONIO BOGGIANO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Ri
CARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirmó la decisión del juez de primera instancia mediante la cual hizo lugar ala excepción de inhabilidad de título articulada y, en consecuencia, re

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3022 
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