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Fallos: 316:2987 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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provocar el juicio político: el enjuiciamiento político y un proceso criminal aparte. En efecto, la Constitución explícitamente prevé los dos diferentes procedimientos. Véase art. 1, párrafo 3, cláusula 7. Los constituyentes deliberadamente separaron ambos foros para evitar que se alzara el espectro del prejuicio y asegurar la independencia en el juzgamiento" "¿sería admisible que las personas que habían dispuesto de la fama y los más preciados derechos de un ciudadano en un proceso, fueran en otro, por los mismos hechos, quienes dispusieran de su vida y su fortuna? ¿No sería de la mayor evidencia entender que una equivocación en la primera sentencia sería la madre de otro error en la segunda? ¿Que la poderosa influencia de la primera decisión sería susceptible de superar la incidencia de cualquier nueva luz que pudiera ser aportada para variar el resultado de la segunda?" (El Federalista No, 65, p. 442 (J.Cooke ed. 1961). Ciertamente, la revisión judicial del procedimiento ante el Senado introduciría el mismo riesgo de prejuicio como lo haría la participación en el procedimiento mismo.

"En segundo lugar, la revisión judicial sería inconsistente con la insistencia de los constituyentes en que nuestro sistema debe caracterizarse por los controles y contrapesos. En nuestro sistema constitucional, el enjuiciamiento político fue diseñado para ser el único control de la rama judicial por la legislatura. Sobre la responsabilidad judicial, Hamilton escribió: Las preveñciones respecto de su responsabilidad se hallan en el artículo referente a enjuiciamiento político. Ellos pueden ser acusados por mala conducta por la Sala de Representantes, y juzgados por el Senado, y, si resultan culpables, pueden ser separados de sus funciones y descalificados para desempeñar cualquier otra. Esta es la única previsión en esta materia, que es consistente con la necesaria independencia de la judicatura, y es la única que puede hallarse en nuestra constitución respecto de nuestros jueces" (Idem, No. 79, páginas 532/33).

"La intervención del Poder Judicial en el trámite del enjuiciamiento político, aun solamente para concretar su revisión, suprimiría el importante control constitucional creado por los constituyentes para los jueces. Véase ídem, No. 81, página 545. El razonamiento de Nixon (el magistrado sometido a juicio político) significaría atribuir la autoridad final del enjuiciamiento político al mismo cuerpo al cual mediante este procedimiento se debe controlar".

"Sin embargo, Nixon argumenta que la revisión judicial es necesaria para el control de la legislatura. Nixon teme que si se otorga al

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2987

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