Senado una autoridad irrevisable para interpretar las cláusulas vinculadas con el enjuiciamiento político, existiría el grave riesgo de que el Senado arrebate la autoridad de los jueces. Los constituyentes anticiparon esta objeción y crearon dos restricciones constitucionales para refrenar la actuación del Senado. La primera restricción es que la totalidad de la facultad de enjuiciar se divide entre las dos cámaras legislativas, atribuyendo a la Sala de Representantes el poder de acusar y al Senado el de juzgar. Id., No. 66, pág. 446. Este reparto de funciones evita el inconveniente de constituir a las mismas personas en acusadoras y jueces; y resguarda contra el peligro de una persecución derivada del predominio de un espíritu faccioso que pueda alojarse en alguna de las cámaras". El segundo resguardo es la mayoría especial de los dos tercios que requiere la prosecución del trámite.
Hamilton explicó que "como la concurrencia de los dos tercios del Senado será un requisito para la condena, la garantía debida a la inocencia, por esta circunstancia adicional, será tan completa como puede desearse. Ibid.".
La Suprema Corte norteamericana expresa, además, que la revisión judicial de las decisiones del Senado sujetaría la vida política del país a meses, tal vez años, de caos, por la falta de una decisión final:
"esta falta de definitividad se manifestaría muy dramáticamente si el Presidente fuera enjuiciado. La legitimidad de su sucesor, y por ende la eficacia de su autoridad, sería amenazada seriamente, no solamente mientras el procedimiento judicial se encontrara en trámite, sino también durante cualquier nuevo enjuiciamiento que otro Senado, con una integración diferente, podría llevar a cabo si la primera condena fuera invalidada. Igualmente incierta es la cuestión de qué remedio que no sea simplemente invalidar la condena puede brindar un tribunal. ¿Podría ordenar la reinstalación de un juez federal separado de su cargo, u ordenar al Congreso la creación de otro tribunal si el cargo hubiera sido llenado ínterin?" (todas las citas, de "Nixon vs. United States", Suprema Corte de los Estados Unidos, 13 de enero de 1993, aún no registrada en la colección oficial de sus fallos, 113 S. Ct. 732).
15) Que no es ocioso añadir a lo expuesto que, al suprimirse del art. 97 de la Constitución Nacional la facultad de la Corte Suprema para conocer en los conflictos entre poderes públicos de una misma provincia, se expresó que: "Nunca, nunca la Suprema Corte puede ser juez de los poderes públicos, ni nacionales ni provinciales. Los choques entre ellos son definidos por un juicio político, o por otros medios creados por sus propias instituciones". (Convención del Estado de Bue
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2988
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