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Fallos: 316:2989 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nos Aires, El Redactor de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal, Número 8). Por consiguiente, resulta manifiesto que no es la Corte un organismo investido de poder para juzgar a los otros "poderes públicos", en tanto éstos se mantengan en sus respectivas esferas de poder y actúen conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos en la Constitución.

16) Que desde antiguo se ha sostenido que la misión más delicada que compete a este Tribunal, es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben alos otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos: 155:248 ; 311:258 ). Por tal motivo, en las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Fallos: 254:45 ).

17) Que alas restricciones que la Corte se impuso para intervenir en determinados casos, se las ha calificado tradicionalmente como continentes de "cuestiones políticas", a pesar de lo cual la no justiciabilidad se presenta, primordialmente, como un aspecto del sistema de separación de poderes. En efecto, para determinar si existe una "causa judicial" en este tipo de procesos, la Corte debe examinar las cuestiones propuestas y decidir si ellas se ubican dentro de las facultades otorgadas con exclusividad a alguno de los poderes públicos, ejercitadas dentro de los límites que la Constitución les impone, para definir si corresponde revisarlas en sede judicial. Al respecto, se ha dicho que decidir "...si un asunto ha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sf mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional, y una responsabilidad de esta Corte como último intérprete de la Constitución" ("Baker vs. Carr", 369 US 186, 1962).

18) Que tales restricciones no resienten las funciones de esta Corte como guardiana de la Constitución. Por el contrario, establecer los alcances que los constituyentes otorgaron a las atribuciones conferidas a cada uno de los órganos del Estado, su extensión y la posibilidad

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2989

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