entre muchos otros). Se ha subrayado, asimismo, el fuerte contenido administrativo que tiene la resolución final, que debe limitarse a "destituir al acusado y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación", reservando toda otra decisión para su juzgamiento "conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios" (art. 52 de la Constitución Nacional). En este sentido, expresó el convencional Zavalía que "....había dicho bien el honorable miembro de la comisión que el juicio político es más una medida administrativa que un acto judicial, por cuanto el fallo se reduce a deponer al acusado de su empleo; pero que él diría más bien que es administrativo en sus resultados y judicial en las formas." Congreso General Constituyente cit., 44a. sesión).
6) Que para resolver la cuestión aquí planteada debe atenderse, en primer lugar, al modo cómo nuestra Constitución ha repartido las funciones de gobierno entre los distintos departamentos del estado, recogiendo la experiencia universal que privilegia la división en tres poderes como la más propia para el cumplimiento de sus fines, y la mejor garantía de los derechos y libertades de los hombres.
Dentro de ese esquema de poder, la Corte Suprema: "Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones" Fallos: 12:134 ). El accionar de los tres poderes es armónico y coordinado, y teniendo cada uno de ellos atribuciones exclusivas, tiene a su vez relaciones con los otros, a los que asiste, complementa y controla. "Son reglas fundamentales sobre este punto: que cada uno de los tres poderes es supremo en su jurisdicción y solamente subordinado a los otros dos en cuanto no esté exceptuado por la Constitución, por las leyes o por la naturaleza de los actos, siempre comprendidos en la una o en las otras; que cada uno de los tres poderes es auxiliar y ejecutor de los otros dos en cuanto él no tiene jurisdicción exclusiva o suprema; ...y por último, los tres poderes, distintos, separados y soberanos en sus respectivas esferas de acción, son coordinados, armónicos, combinados y uniformes en la acción general que constituye el gobierno de la Nación" (Joaquín V.
González, op. cit., N° 307, p. 312; íd. N° 306).
7) Que, con relación al modo en que se ejercen las funciones del poder público, esta Corte ha afirmado desde antiguo que resulta inadmisible la delegación de las atribuciones que han sido expresa o implícitamente conferidas a cada uno de los órganos de gobierno creados
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2983
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