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Fallos: 311:258 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ley 19.101 entre aquéllos a los que el primer cuerpo normativo se aplica supletoriamente. Es por ello, agrega, que el art. 2°, inc. b), de la ley 19.549 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a dictar los respectivos códigos de procedimientos para los organismos de defensa y de seguridad, no estableciéndose en estos la supletoriedad mencionada en el inciso anterior. , Expone el apelante, que al actuar de tal manera, la Cámara ha creado un mecanismo de caducidad no previsto por la ley convirtiéndose en legislador y condicionando el ejercicio del derecho de defensa de su parte, con violación de expresas disposiciones constitucionales.

Por último, afirma que se ha omitido tratar el carácter de acto nulo de nulidad absoluta e insalvable, que le atribuyera en la demanda al decreto cuestionado, extremo que resulta conducente para una correcta solución del caso, dada la imprescriptibilidad de tales actos.

El agravio expuesto en primer lugar, referido a la arbitrariedad en que habría incurrido el tribunal al volver sobre una cuestión firme como lo era la habilitación de la instancia, no debe: 1erecer acogida, toda vez que no ha existido al respecto un pronunciamiento contrario a un derechode naturaleza federal oportunamente invocado por el apelante.

Así lo pienso, toda vez que ante el planteamiento de su contraparte acerca de la caducidad de la acción, el actor se limitó a señalar la improcedencia del alcance que la demandada pretendía otorgar al art.

25 de la ley 19.549, postura que reiteró en la contestación de agravios de fs. 408/411 sin invocar, en esa oportunidad, la preclusión que ahora trae como sustento de su recurso.

Distinta solución corresponde, en mi criterio en lo que hace al tema de fondo debatido, es decir, a la aplicabilidad en el sub lite del referido art. 25 de la Ley de Procedimientos" Administrativos. En primer término, el punto suscita cuestión federal al encontrarse en juego la inteligencia de normas de igual carácter, como lo son el referido artículo y el art. 2° del mismo cuerpo normativo.

Sentado ello, debo recordar que el art. 1? de la ley 19.549, exceptúa de manera expresa la aplicación de sus disposiciones al procedimiento administrativo ante los organismos militares, de defensa y seguridad.

Por su parte, el art. 2" , inc. a), dispone que su articulado se aplicará en forma supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regíme

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:258 
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