por objeto inmediato reconocer el derecho de una de las partes en litigio frente a la otra, con fundamento en preceptos de la Constitución Nacional (Fallos: 294:315 ; 300:241 ; 301:991 ; 303:894 , entre otros).
En términos de la Suprema Corte de los Estados Unidos, un caso cae bajo la Constitución cuando el reclamo del peticionario puede ser acogido si a la Constitución le es dada una determinada interpretación y puede ser rechazado si se le diese otra (Bell v. Hood, 327 U.S.
678, 685). .
81) Que el apelante sostiene que la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados, en las sesiones del 13 y 20 de marzo de 1991, presentó la acusación ante el Senado, por lo que en esas oportunidades "fue, por un lado, definido y delimitado el objeto del juicio político y, por otro, fueron precisados y enumerados los cargos que se le imputaban". "Ahora bien —agrega— de manera sorpresiva, extemporánea e intempestiva la Comisión Acusadora al presentar su alegato aludió a cargos que no fueron objeto de imputación, agregándolos a los oportunamente formulados. El Honorable Senado, también de manera sorpresiva, dictó su sentencia sometiendo a votación los cargos originales con más los cargos agregados del modo reseñado por la Comisión Acusadora. Entre los cargos agregados —continúa— figuran los dos únicos cargos que prosperaron en la votación realizada por el Honorable Senado de la Nación y en base a los cuales se destituyó al magistrado acusado. Nos referimos a los cargos de "incumplimiento y violación del deber impuesto por expresas normas jurídicas, por acción u omisión, con posible perjuicio para terceros o para el Estado" y Mala conducta, por haber incurrido en conductas impropias en un juez, ejecutando actos que comprometen la dignidad del cargo y vulneran, en consecuencia, la majestad de la Justicia". Afirma, asimismo, que por ello "tales cargos jamás fueron materia de formal acusación ni hubo traslado de ninguna especie a su parte para que los analizara y contestara" por lo que fue "alterada la base del proceso, conculcada la garantía del debido proceso y afectado el derecho de defensa en juicio" fs. 3 y 4).
91) Que la primera consideración que merece el planteo es la de su insuficiencia para acreditar, en forma concreta y circunstanciada, la configuración del supuesto en el que se sustenta.
El nudo del problema no radica, evidentemente, en cuál haya sido la calificación o el encuadre que se le dio a la conducta motivadora de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2953
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