10 de agosto de 1867, y sus modificaciones , art. 1). De ahí que, el citado Reglamento -y sin perjuicio de las normas relativas a la acusación, defensa, términos, producción de pruebas, etc.- haya establecido que: a) el Senado se constituye en "tribunal" (art. 2); b) está sujeto, en determinados aspectos, a la "Ley de Procedimientos del 14 de septiembre de 1863" (art. 6); c) puede dictar "resoluciones interlocutorias" art. 22), etc.
Síguese de ello que, cualquiera fuese el contenido que pueda dársele al llamado aspecto "político" del enjuiciamiento previsto en el art. 45 Cit. y concs., no cabe duda alguna de que se trata de un proceso orientado a administrar justicia, esto es, a dar a cada uno su derecho —sea a la Cámara de Diputados, en cuanto le asista el de obtener la remoción del magistrado, sea a éste, en cuanto le asista el de permanecer en sus funciones— .Ese juicio, asimismo, se encuentra reglamentado por expresas normas de procedimiento —que prevén un acusador y una acusación, un acusado y su defensa, el ofrecimiento y producción de pruebas, la formulación de alegatos, etc.-, y, a su término, es dictada una decisión —"fallo"-- por parte de un órgano —Senado"- constituido en "tribunal".
Nada hay, por ende, desde el punto de vista sustancial, que obste a que el Senado de la Nación constituido en "tribunal", sea equiparado a "tribunal de justicia", a los fines del recurso extraordinario.
6) Que, asimismo, el enjuiciamiento impugnado ha resuelto sobre derechos amparados por el ordenamiento jurídico e invocables por el interesado, esto es, el juez en cuestión (v.: acordadas del 2 de abril de 1945, sobre traslado de jueces federales —Fallos 201:245 -; y del 5 de octubre de 1945, sobre remoción de un juez federal —Fallos 203:5 -), por cuanto produce la remoción en su empleo —que goza de una particular protección: "los jueces.. conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta..." (art. 96, Constitución Nacional) y lainhabilitación para el ejercicio de otros (asimismo, voto de los jueces Petracchi y Bacqué, en "Fiscal de Estado...", 29-XII-1987, cit., consid. 12).
7") Que, por otro lado, se estaría en presencia de una neta cuestión federal, toda vez que se pretende poner en juego la inteligencia de los arts. 18, 45 y 51 de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
En suma, el Tribunal es llamado a dar certeza a una situación jurídica controvertida, y el pronunciamiento que se solicita tendría
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2952
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