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Fallos: 316:2948 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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gra una doble vía, parlamentaria y judicial para la consideración de los mismos hechos (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DIVISION DE LOS PODERES.
En las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros Poderes, en el ám bito de las facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, ya que de otra manera se haría manifiesta la invasión del Ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación.(Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DIVISION DE LOS PODERES.
La no justiciabilidad de las cuestiones políticas se presenta, primordialmente, como un aspecto del sistema de separación de poderes (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DIVISION DE LOS PODERES.
Decidir si un asunto ha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional y una responsabilidad de la Corte como último intérprete de la Constitución (Voto del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).


DIVISION DE LOS PODERES.
Esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permite definir en qué medida si es que existe alguna- el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PODER JUDICIAL.
Si bien los tribunales poseen incuestionables facultades para revisar los actos de los poderes legislativo y ejecutivo, si éstos implican el ejercicio de facultades privativas, la revisión judicial será factible sólo cuando haya mediado alguna violación normativa que ubique tales actos fuera de las atribuciones concedidas al poder de que se trate y de las normas que las regulan (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2948

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