sitos. Sostuvo aquella Comisión, con referencia al citado art. 41, "que la redacción actual del artículo es un tejido de incongruencias y de errores, de los que por no comprender el carácter y objeto de este juicio han confundido los crímenes de un carácter puramente político y el mal desempeño de las funciones del empleo, de los acusados ante el Senado, con los crímenes ordinarios, que son los que merecen pena infamante o de muerte, dejando, por el contrario, sin responsabilidad por sus actos abusivos, a los altos funcionarios en lo ejecutivo y judicial, los cuales actos son los acusables ante el Senado". Agregó, asimismo, "que al organizar gobiernos libres en América, regidos por constituciones escritas, y deslindados los poderes, se adoptó el juicio por impeachment, del parlamento inglés, reduciéndolo a los delitos que emanan del ejercicio de los empleos ejecutivos y judiciales, y limitando la sentencia 4 deponer al funcionario, dejando expedita la acción de los tribunales ordinarios para imponer penas". Y —continuóal omitirse el supuesto de "mala conducta" o misdemeanor se ha quitado "a los funcionarios acusables, toda responsabilidad de su mal desempeño como jueces 6 como poder ejecutivo, con lo que (se había) hecho ilusoria la responsabilidad de ambos poderes ante el Senado" ("El Redactor de la Comisión Examinadora", n° 6). Es así que el "Informe de la Comisión Examinadora" insistió en que del "contexto de la Constitución federal (art. 41)... resulta que no hay medio humano de hacer efectiva la responsabilidad de un funcionario público si el funcionario no comete grandes crímenes ó si no viola abiertamente la Constitución. El tribunal que falta a su deber, el juez que prevarica, el ministro que abusa de su posición para tomar parte en especulaciones ilícitas, que pueden no ser dañosas a los caudales públicos, el presidente... que ejerce ó autoriza la coacción sobre los empleados públicos 6 sobre el pueblo en el acto de las elecciones, no están comprendidos entre los grandes crímenes que especifica (la constitución), ni puede decirse que violan un artículo constitucional, cuya violación traiga aparejada pena infamante 6 de muerte siendo, sin embargo, éstas y otras análogas las verdaderas causas que son del resorte del juicio político y que conviene que lo sean...". Por ello, la mencionada Comisión propuso seguir el texto de la Constitución de Nueva Granada que preveía como causal el "mal desempeño en el ejercicio de sus funciones", sino se "prefiere la más lata de los Estados Unidos, que es la que sirve de norma" ("El Redactor...", cit., n° 6; v., asimismo, n° 7, y el "Informe..." cit.). Sometida la propuesta de la mencionada Comisión al juicio de la Convención, no fue el aprobado el texto análogo al de Nueva Granada, aunque la norma que recibió la afirmativa, redactada por Elizalde, fue considerada, en las palabras de Sarmiento, como la "única que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2957
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