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Fallos: 316:2950 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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según la cual, las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso. En consecuencia, fue afirmado que tales decisiones no escapan a la revisión judicial por dichos poderes, ni a la posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario F.101.XXI "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/ formula denuncia -solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados", del 19 de diciembre de 1986 y 29 de diciembre de 1987; L.355.XXI "Llamosas, Oscar Francisco s/ solicita formación jurado de enjuiciamiento al Juez en lo Penal N°2 de la 1a. Circunsc. Judicial Dr. Rubén Langbart y a la Sra. Fiscal Penal N° 1 Dra. Demetria G. de Canteros", del 6 de octubre de 1987; R.437 XXI "Retondo, Marfa D. de Spaini s/ denuncia c/ Juez del Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumulados", 26 de mayo de 1988; J.22.XXII. "Jaef, Jorge y Eduardo s/ denuncia-causa N1 695/86", 10 de noviembre de 1988; C.574 XXII "Cantos, José María 8/ juicio político contra el Dr. Velloso Colombres, Pedro Alberto José", 28 de febrero de 1989, V 321 XII "Viola, Carlos J y otro s/ juicio político", 15 de febrero de 1990; J. 74. XXII. "Juzgado de Instruc. de Goya s/ eleva solicitud de juicio político a la Sra. Juez de Paz Letrado N° 2 Dra. María Elisa Maydana", 21 de abril de 1992; C. 407.XXIII. "Caballero Vidal, Juan Carlos s/ solicita enjuiciamiento del titular del Cuarto Juzgado Penal Dr. Carlos Horacio Zavalfa -Causa N° 34", 21 de abril de 1992; P 252 XXIII "Proc. Gral. de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. San Martín Juez Criminal Dr. Sorondo s/ eleva act.

relativas a la conducta del Dr. Fernando Héctor Bulcourf", 21 de abril de 1992; T.107.XXIV. "Tribunal Superior de Justicia del Neuquén s/ Jurado de Enjuiciamiento (Expte. N° 116.403", 8 de septiembre de 1992; 7.12.XXIV. "Zamora, Federico s/ acusa —expediente N° 30011286/90", 13 de agosto de 1992, entre otros).

31) Que si bien los precedentes citados, conforme se lo ha destacado anteriormente, tuvieron lugar en casos de juicios políticos pertenecientes al ámbito de las provincias, las razones que los animaron son, mutatis mutandi, de aplicación a supuestos como el sub examine, que tratan del enjuiciamiento previsto por el art. 45 y concs. de la Constitución Nacional. En efecto, la doctrina aludida, en lo que interesa, encuentra sustento en dos hechos fundamentales: por un lado, el relativo a que los mentados procesos están protegidos por la garantía de defensa en juicio consagrada por la Ley Fundamental (art. 18); por el otro, el concerniente a que la violación a dicha garantía que irrogue un

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2950

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