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Fallos: 316:2958 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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puede salvarlas dificultades que presentaba la otra (de 1853), y la que había presentado la comisión misma (de la Constitución de Nueva Granada)" derivadas, fundamentalmente, de la falta en esta última de "una condición esencial: la necesidad de dos tercios de votos de la cámara" ("Convención del Estado de Buenos Aires", sesión del 7 de mayo de 1860).

Consecuentemente, aunque bajo otra redacción, se mantuvo todo aquello que atendía a la mentada crítica que había dirigido la Comisión al precepto de 1853.

Finalmente, la Convención Nacional ad hoc aprobó la propuesta de la Convención bonaerense, dándose así origen al precepto que rige desde 1860: artículo 45.

13) Que, en consecuencia, resulta manifiesto que la reforma de 1860, ha tenido un decisivo influjo en la configuración de la naturale za y modalidades del juicio político desde entonces imperante. Si en algo se puso énfasis en esa oportunidad, fue en separar las adherencias que la norma de 1853 mantenía respecto de las causales de procesamiento derivadas sólo de delitos previstos y penados, a fin de abrir paso a lo que fue considerado como el supuesto por excelencia, esto es:

el "mal desempeño", tenga esta expresión su origen directo en la recordada Constitución de Nueva Granada, o en la de los Estados Unidos de Norteamérica en la medida en que, según ha sido visto, así fue entendida o reelaborada la voz misdemeanor de su art. II, secc. 4.

"Mal desempeño" o "mala conducta", no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez ("Fiscal de Estado....", 29- XII— 1987, cit., voto de los jueces Fayt y Belluscio, consid. 11).

Es de recordar, incluso, que para la época de la reforma de 1860, no era desconocido el impeachment del que fue objeto, en los Estados Unidos de América, entre 1804 y 1805, el justice Samuel Chase, que planteaba la cuestión de si los capítulos de la acusación podían comprender otro género de ofensas que no proviniesen de hechos que las leyes calificasen de delitos. Así, en el antes citado "Redactor de la Comisión Examinadora", se subrayó el tenor de los cargos formulados en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2958

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