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Fallos: 316:288 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Lo mismo puede decirse con respecto a los viáticos, los que exigen un desplazamiento extraordinario por parte del agente, en desempeño de sus funciones —pues a nadie se le pagan viáticos por salir de vacaciones, y son de aplicación únicamente al funcionario que realiza estas funciones específicas, caso de las inspecciones; concurrencia a Congresos en representación del cuerpo; integrar esta Corte por así haber sido designado, para los que revistamos en el interior del país, etcétera.

No todos los funcionarios perciben viático sino los que se encuentren en circunstancias especiales, por lo que se trata de una asignación particular, y por lo que insisto, que las diferencias sustanciales de las asignaciones generales son percibidas por todos los funcionarios, sin que tengan que revestir una condición determinada como en el caso de las asignaciones familiares y los viáticos, reciben la asignación general por su específico carácter de ser funcionarios y por este carácter generalizado y para todos, como en el caso del art. 2? de ley 22.969, por lo que dicha asignación no puede ser excluida.

Todo lo dicho para estos dos rubros es de aplicación a la bonificación por antiguedad de título o permanencia en la Justicia, por ser de carácter particular y aplicable en forma discriminada a cada uno de los agentes según los años de revista en la carrera judicial o haya obtenido su título profesional.

VI) Y por último, debo destacar que la ley establece concretamente, que los porcentuales lo son sobre el total de las asignaciones para agregar "por todo concepto", es decir sin discriminación de ninguna naturaleza, y al haber sido excluido el adicional por dedicación exclusiva de las asignaciones de carácter particular, tiene que integrar, a mi criterio, el total de las remuneraciones del Juez.

Que también se comparte lo sostenido con respecto a las costas, por lo que debe modificárselas, imponiendo las de primera y segunda instancias a la demandada vencida.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el auto recurrido. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

José M. LAURENCENA.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-288

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