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Fallos: 316:2866 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Si no se ha demostrado que la actora haya sufrido perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificar el reclamo por daño moral, corresponde desestimarlo. —° DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

No cabe la reparación del daño moral en favor de una sociedad comercial.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La actora, empresa de transportes con domicilio legal en la provincia de Tucumán, invocando su carácter de titular de un permiso otorgado por la Secretaría de Estado de Transporte de la Nación que la habilita para prestar servicios de autotransporte de pasajeros entre San Fernando del Valle de Catamarca y Fiambalá -recorrido interjurisdiccional que comprende tramos en Catamarca y La Rioja— promovió ante el magistrado titular del Juzgado de Trabajo de la Segunda Nominación de la Provincia de Catamarca, acción de amparo contra ese Estado local, e impugnó el acto administrativo mediante el cual la Dirección Provincial de Transporte adjudicó la línea que cubre el recorrido Catamarca-Tinogasta-Fiambalá a la "Empresa Virgen del Valle" o "Expreso Tinogasta", de propiedad de don Juan Angel Robledo, el que se superpondría parcialmente con el que la accionante explota (fs. 16/19).

El citado magistrado, luego de decretar la prohibición de innovar solicitada por la amparista (fs. 89), se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado Federal de Primera Instancia de la misma ciudad, cuyo titular adoptó igual temperamento (fs. 53 y 63).

Planteada la consiguiente cuestión de competencia (art. 24, inciso 75, decreto-ley 1285/58), V.E. decidió —con remisión a los fundamentos

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2866

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