por vía jurisprudencial un aumento salarial, facultad que escapa al Poder Judicial y se altera el principio constitucional del art. 86, inc. 1.
Por su partela actora, ha sostenido desde un comienzo que la cuestión planteada es de "puro derecho" al no haber hechos controvertidos y todo estar limitado a establecer si el adicional del decreto N° 2474/85 debe computarse o no a los fines de la ley 22.969; no obstante ello y .
para el hipotético caso de que el Tribunal entienda que el carácter "no remunerativo" de la asignación es cuestión que obsta a su aplicación dentro del porcentaje de la ley 22.969, contesta la queja de la demandada y da sus argumentos.
La accionante sustenta el criterio -compartido por las dos decisiones de las instancias anteriores- de que "la dedicación exclusiva o no de los actores" es ajena al factor particular de estos Tribunales, no obstante destaca que de la prueba producida surge acreditada en forma nítida y precisa que todos los agentes judiciales se encuentran obligados, cuando las necesidades de servicio así lo requieren a desempeñar sus tareas sin limitación horaria y sin reconocérseles por ello el pago de horas extras. Esta dedicación exclusiva de todos los agentes surge de la exigencia impuesta por los arts. 6, 7° y 8° del Reglamento para la Justicia Nacional, como así también de diversas disposiciones procedimentales entre otras los arts. 152 y 154, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , art. 395 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, y arts.
11, 12, 14, 19 y 24 de la ley 23.098. Concluye la actora su afirmación sosteniendo, que durante las veinticuatro horas del día el agente debe tener su fuerza y capacidad de trabajo a disposición del Tribunal.
Aclara esta parte que el pago que demandan no se funda en las Acordadas N"° 3, 4 y 5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino por neta aplicación de la ley "de enganche" N° 22.969, que opera cada vez que aumentan las asignaciones por todo concepto que perciben los señores jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación .
En apoyo de estos argumentos —tanto la actora como la decisión de ambas instancias anteriores— destacan que la actual como las anteriores leyes de enganche (leyes 22.969, 16.494, 20.181, decreto N° 2111 y ley 21.300) disponen en forma expresa que el porcentaje otorgado al personal lo es sobre las asignaciones que en todo concepto perciben como retribución los Ministros del Alto Cuerpo. A su vez, analizan el concepto de remuneración, asegurando que la "dedicación exclusiva" inherente a la función de los Magistrados, lo que no escapó al le
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:282
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