ADUANA: Importación. En general.
La atribución que concede el art. 67, inc. 1, de la Constitución Nacional, tiende a establecer la igualdad entre las provincias que componen el territorio nacional, prohibiendo los gravámenes en perjuicio de una de ellas o la desgravación territorial en perjuicio de las otras, a fin de privilegiar la circulación económica a través de la favorecida. .
TERRITORIOS NACIONALES. . .
La ley 19.640 constituye un mecanismo apto para promover el desarrollo de una región determinada del territorio nacional, sin atentar contra la integridad argentina, sino tendiendo a reafirmar el principio de un solo territorio para un solo pueblo.
ADUANA: Principios generales, .
La inadmisibilidad de aduanas interiores o provinciales, contenida en el art. 9 de la constitución Nacional, no obsta a la validez de controles administrativos Sobre la circulación de bienes.
ADUANA: Principios generales.
El control administrativo sobre la circulación de bienes constituye una de las varias funciones aduaneras perfectamente diferenciable del restringido concep tode la aduana como mera recaudadora tributaria.
ADUANA: Principios generales, Es libre de derechos en el territorio de la República la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como los despachados en las aduanas exteriores.
ADUANA: Principios generales.
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El art. 10 de la Constitución Nacional tiene por objeto suprimir a los efectos comerciales del tránsito, las fronteras y las jurisdicciones interprovinciales, convirtiendo a todo el país en una unidad territorial, sobre la cual puede transitar libremente toda clase de artículos, sin poder ser gravados por impuesto alguno, al pasar por las diversas provincias que atraviesan.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2798
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