80 a la demandada y el 20 restante a cargo de los actores. Asimismo, se declara procedente el recurso extraordinario defs. 380/387 yse — revoca la sentencia con arreglo a lo expresado en el considerando 4°.
Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO.
PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA or SEGUROS S.A. v. CAPITAN v/o
ARMADOR v/o PROPIETARIO BUQUE CATAMARCA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Las providencias dictadas en los recursos de queja por los cuales se requiere la presentación de recaudos, quedan notificadas de acuerdo con el principio del art.
133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .
RECURSO DE REVOCATORIA. -
Si bien las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de reposición, existen circunstancias que permiten hacer excepción a la regla. En el caso, la recepción de una cédula, dentro del término previsto por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la agregación de copias, oportunamente requerida y sin la transcripción de tal requerimiento, pudo haber llevado a confusión al peticionante en la satisfacción de los recaudos exigidos por el Tribunal (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1993.
— Autos y Vistos; Considerando: Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, las providencias dictadas en los recursos de queja por las que se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Fallos: 303:374 y 1236; 310:1475 ; 311:867 y 1960, entre muchos otros).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2759
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