Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2754 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

federal, y cuando, asimismo, la valoración del método de reajuste puede estar supeditada a la comprobación de extremos fácticos y probatorios que bien pueden ser distintos en uno y otro campo.

Con lo expresado, se pone de manifiesto que los que suscriben no participan, en el punto examinado, del criterio que hizo mayoría en el antecedente M.100.XXIII. "Montes de Oca, Alberto Horacio y otros s/ acción de amparo" (sentencia del 24 de noviembre de 1992).

5) Que el recurso de la parte actora sólo comprende a los magistrados a los que les fue fijada como base para el cálculo de los desfases salariales, el sueldo correspondiente al mes en que prestaron jura mento, Esta impugnación tampoco habilita la instancia del art. 14 de la ley 48 toda vez que, tal como ocurre con la tratada en los considerandos 21 y 45, su naturaleza no es federal ya que sólo remite a la consideración de aspectos regidos por normas locales y por circunstancias de hecho y prueba, todo lo cual la pone fuera de la competencia apelada de la Corte, máxime cuando la cuestión ha sido resuelta con fundamentos suficientes de igual naturaleza.

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios de la demandada y de la actora, con costas a cargo de la primera respecto de su apelación, y en el orden causado respecto de la interpuesta por la segunda atento la naturaleza de la cuestión. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

Caros S. FAYT (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuLIO S.

NazaRENo (en disidencia) — Huco C. GorDiuLo — Leorouno H. SCHIFFRIN — Horacio CATTANI.

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO César
BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que en su sentencia de fs. 350/377 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2754

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos