Por ello, no ha lugar a lo peticionado. Notifíquese.
Roporro C. BArra (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — CARLos S.
FAYT — AuGusto C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (11) — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLro C. BARRA y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLIN£ O'Connor Considerando: Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos:- 286:198 ; 293:468 ; 302:1319 , entre otros), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla.
Que la recepción de la cédula de fs. 77 dentro del término previsto por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la agregación de copias requerida en fs. 76, sin transcripción de tal .
requerimiento, pudo haber llevado a confusión al peticionante en la satisfacción de los recaudos exigidos por este Tribunal. En mérito a ello, a las particularidades mencionadas y al perjuicio que deriva dela decisión de fs. 81, se admitirá el recurso intentado.
Por ello, se deja sin efecto lo resuelto en fs. 81. Notifíquese.
Roporro C. Barra — EDUARDO MoLin£ O'Connor.
COCA COLAS.A.LC. y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
La apelación prevista en el art. 14 de la ley 48 sólo procede contra los pronunciamientos de tribunales de justicia, carácter que es propio de'los que integran el Poder Judicial de la Nación y de las provincias (1).
1) 7 de diciembre.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2760
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