RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la sentencia recurrida dio fundamento al recurso extraordinario —inclusión en la condena a la citada en garantía por cuanto era exacto que no había sido condenada en primera instancia convierte en abstracto el pronunciamiento de la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Al no existir impedimento para la eficacia jurídica del allanamiento de la actora, la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a la Corte (1).
MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES v. ESTUDIO JURIDICO
COSME BECCAR VARELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
La regla según la cual lo decidido en un proceso de ejecución fiscal es ajeno —en principio al remedio federal del art. 14 de la ley 48 debe ceder cuando por Ja cuestión debatida —percepción de tributos- excede el interés individual y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de que incide en la renta pública.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La facultad asignada al fisco municipal para requerir el pago provisorio de impuestos vencidos a quienes no presenten declaraciones juradas debe interpretarse restrictivamente por constituir, en la especie, una excepción al principio que consagra el art. 60 de la ordenanza fiscal 38.568/83 que exige que las obligaciones tributarias deben ser el fruto de una determinación de oficio en la que el contribuyente cuenta con la vista que asegure la defensa de sus derechos.
+ (1)Fallos: 256:327 . ,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2764
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