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Fallos: 316:273 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 .

vase el depósito. Agréguese la queja al principal, y remítase al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, y previo el pertinente traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se dicte una nueva decisión sobre el punto.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — CArLos S, FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE ' SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR — ANTONIO BOGGIANO.


MARIA ISABEL ABALERON y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la inteligencia de preceptos cuya naturaleza federal es indudable -decreto 2474/85- y la decisión final recaída en el pleito ha sido adversa al derecho que el apelante funda en tales normas.

PODER JUDICIAL.
El adicional previsto en el decreto 2474/85 fue instituido en beneficio exclusivo de los magistrados y funcionarios de la justicia nacional, en la medida en que las tareas propias de los respectivos cargos implicasen, de modo consustancial a sus funciones, la efectiva prestación de servicios sin sujeción al régimen de horario mínimo.

PODER JUDICIAL.
"La asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva creada por el decreto 2474/85, reviste carácter de "particular".

PODER JUDICIAL.
Sibien la asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva creada por el decreto 2474/85, reviste carácter particular, la circunstancia de haber prestado servicios de manera contingente fuera del horario mínimo, no constituye una condición bastante para habilitar la percepción del beneficio.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-273

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