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Fallos: 316:275 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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COSTAS: Principios generales.

La Cámara no puede modificar la distribución de las costas que se efectuó en primera instancia si no medió el recurso pertinente (Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías).

PODER JUDICIAL. ;
Una interpretación exegética o guiada por el espíritu de la ley 22.969, lleva ala conclusión que el sentido de la ley es aplicar los porcentuales del nomenclador sobre toda la asignación y no parcialmente sobre algunos rubros (Disidencia del Dr. José M. Laurencena).

PODER JUDICIAL.
Las asignaciones generales comprenden todo lo que percibe el funcionario y a todos los funcionarios sin distinción de ninguna naturaleza y sin que sea necesaria ninguna particularidad, pues precisamente lo que determina su percepción es la generalidad de la retribución (Disidencia del Dr. José M. Laurencena).

PODER JUDICIAL.
Cuando se trata de una remuneración o adicional con carácter particular, es necesario qué se den algunas circunstancias muy especiales para que dicha asignación pueda ser percibida por el agente (Disidencia del Dr. José M. Laurencena).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Abalerón, María Isabel y otros e/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Rosario, al confirmar en lo sustancial la decisión del juez de grado, admitió la demanda interpuesta por uña serie de agentes del Poder Judicial de la Nación, en servicio acti

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-275

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