P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990 —causa N° 1197", para decidir sobre sus procedencias.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó al mayor (R) Pedro Edgardo Mercado como coautor responsable del delito de motín agravado por derramamiento de sangre (arts. 683 y 686, inc. 1", del Código de Justicia Militar), en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 45, 54 y 226 primer y tercer párrafos del Código Penal), a cumplir la pena de veinte años de reclusión, accesorias legales y destitución (art. 538 Código de Justicia Militar). Contra esa sentencia interpuso la defensa recurso extraordinario, cuya denegación parcial originó dos presentaciones directas: B.90 y B.113.
21) Que la defensa del procesado, antes de ser notificada del auto de denegación parcial del recurso extraordinario, dedujo la queja B.90 y después de la notificación interpuso en término, la queja B.113. Dado que el recurso de hecho B.90 fue presentado ante este Tribunal en forma prematura, los únicos agravios que se tendrán en cuenta son los contenidos en la queja B.113.
31) Que, en primer lugar, la defensa recusa con causa a los señores jueces del Tribunal, doctores Ricardo Levene (h.), Mariano A. Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor, por haber prejuzgado al emitir opinión sobre la existencia de la jurisdicción militar al resolver la causa A.355.XXIII "Acosta, Carlos, s/ denuncia" del 27 de diciembre de 1990.
45) Que los agravios conténidos en la queja B.113, son los siguientes:
a) Inconstitucionalidad de la jurisdicción militar, por ser violatoria delos arts. 18, 86, inc. 52, 94 y 96 de la Constitución Nacional. Además plantea la nulidad del procedimiento militar, dado que por tratarse el procesado de un militar retirado, no debió ser juzgado por los tribunales militares, sino civiles.
b) Arbitrariedad del trámite de la causa y del fallo de la Cámara Federal, al haber sido consecuencia del dictado de la acordada Ne 16,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2715
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