RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si la suma fijada en concepto de daño :
moral causado por el fallecimiento de un hijo en un accidente de tránsito, no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del perjuicio, pues el tribunal ha establecido su cuantía en términos que sólo satisfacen en apariencia la exigencia de adecuada fundamentación y desvirtúan el principio de reparación integral propio de la materia en examen (1).
ALBERTO CESAR VELARDE v. CAJA DE PREVISION SOCIAL p£ La
PROVINCIA y PROVINCIA De SALTA
JUBILACION Y PENSION.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condicionó el derecho a percibir la jubilación del art. 38 de la ley 6335 de la Provincia de Salta a la previa renuncia de la jubilación nacional de la que gozaba el actor ya que lo decidido no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa puesto que prescinde del texto legal que rige el caso =incs, 6, 9? de dicha norma- sin haber dado razones que lo justifiquen, importando, en la práctica, desconocer integramente el derecho a lograr una jubilación sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Velarde, Alberto César c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Corte de Justicia de la Provincia de Salta rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se anularan la resolución 1364/88 de la Caja de Previsión Social de la provincia y el 1) Fallos: 313:944 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2599
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