banco accionado. Sobre esa base, y admitiendo las explicaciones brindadas por el perito en administración naviera en lo relativo a las pautas tomadas para su cálculo, admitió en su totalidad -u$s 7.081.660el importe fijado por el experto para este rubro (fs. 1846 vta).
25) Que si bien la frustración de ganancia asume en el caso el carácter de daño resarcible en tanto implica -de manera inmediata y necesaria, de acuerdo a la conclusión anteriormente alcanzada- una probabilidad suficiente de beneficio económico (doc. Fallos: 8311:2683 ), al involucrar tanto el lucro que el actor se vio privado de obtener como el futuro, una consideración especial se impone en torno a su cuantificación.
En efecto, adviértase que si bien los cálculos del perito Righetti contaron con una relativa base objetiva ("estudio de rentabilidad" presentado por Conapa S.A. al BA.NA.DE. con el objeto de obtener el préstamo; v. fs. 1316 y siguientes, punto 4), según surge de las propias explicaciones dadas por el experto, no por eso aquéllos dejaron de emerger de un marco de especulaciones meramente teóricas (fs. 1536 y siguientes), que no contemplan los naturales riesgos de una explotación comercial sobre la que gravitan factores diversos, entre ellos y en proporción nada desdeñable, los de naturaleza económica (doc. Fallos:
308:265 ; seguida también en numerosos precedentes del Tribunal que, en relación a la cuestión que aquí se trata, guardan sustancial analogía con el presente).
Lo expuesto conduce a no ceñirse estrictamente a las conclusiones del perito y a aplicar, en uso de la facultad prevista en el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , una reducción del 30 en las sumas establecidas en la planilla obrante a fs. 1525.
26) Que en función del alcance y contenido del rubro precedentemente admitido no cabe atender, en cambio, al reclamo indemnizatorio de la demandante relativo a los denominados "intereses del capital cautivo"; daño éste que estaría representado por la pérdida total de los réditos que habrían podido devengar los u$s 720.500 efectivamente aportados por el armador para la obra que, en definitiva, se vio frustrada por el incumplimiento del BA.NA.DE.
Nótese al respecto que en los cálculos admitidos para la reparación del lucro cesante, efectuados sobre la base de un perfodo de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2594
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