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15 años de vida útil del navío si éste hubiera sido entregado en el período previsto originariamente, el experto tuvo particularmente en cuenta -entre otras "deducciones" anteriores a la determinación final de la ganancia frustrada (u$s 7.081.660), que el armador habría "recuperado su aporte inicial de alrededor de u$s 1.364.000 (compuesto por u$s 1.310.000 en concepto de aporte para construcción y u$s 54.000 en concepto de capital de trabajo)" (fs. 1538 vta.).
Hacer lugar, en esas condiciones, al reclamo de que se trata importaría tanto como reconocer —por una vía elíptica- una doble indemnización por un mismo concepto, lo que resulta claramente inadmisible.
27) Que idéntica razón concurre para fundar el rechazo del reclamo por los gastos realizados por Conapa con destino a la obra de que se trata. Basta con advertir en este sentido que la ganancia que habría de obtener el armador fue determinada por el experto después de detraer también el pago de "todos los gastos operativos" (fs. 1538 vta. cit.).
28) Que no puede merecer distinta respuesta el reclamo de la demandante dirigido a obtener una reparación por el perjuicio que oca- .
sionaría a su parte el reconocimiento del crédito insinuado por el BA.NA.DE. en el concurso preventivo de la armadora (fs. 2232 y siguientes; punto b).
Más allá de la oportunidad en la cual fue concretamente introducida esta pretensión (fs. 1818 vta. y siguientes), de los propios términos de la queja vertida se desprende claramente que no se está en presencia aquí de una solicitud indemnizatoria que tenga base en un daño cierto. Por el contrario, a esta altura, su existencia es meramente hipotética y conjetural, pues depende de la suerte que en definitiva pueda correr la pretensión de la demandada en dicho trámite. Al ser así, por carecer actualmente de causa, la admisión de este rubro resultaría susceptible de conducir en importante medida a un enriquecimiento ilícito de la actora en detrimento de la demandada.
29) Que análogas consideraciones mueven a rechazar, finalmente, la queja de la demandante encaminada a obtener que se condene al BA.NA.DE. a responder por los resarcimientos que pueda resultar obligado a afrontar el armador en favor de Alnavi S.A.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2595
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