insuficiente más de una vez, como lo revelan, por ejemplo, con referencia al retaceo en los primeros pagos, a la realización de pagos parciales y a la interrupción que sufrió durante muchos meses la ejecución de la obra, diversas constancias existentes en el expediente administrativo -a las que remitió expresamente-, alguna de las cuales -dijoindica claramente que esta situación no debía ser puesta en conocimiento de la prestataria.
Continuando el análisis relativo a esta cuestión, se afirmó en el fallo apelado que, con posterioridad, y ya en la etapa del requerimiento de ampliación final del crédito fundado en el desfase de la ecuación dólar-yen, siguió dándose dicha situación de impotencia patrimonial del prestamista; que al mes de octubre de 1987 la institución demandada aún carecía de dinero destinable a esta operatoria; y que, si bien tales fondos llegaron finalmente, el conocimiento de su existencia y la aplicación correspondiente por parte del BA.NA.DE. ocurrieron en una época para la cual Conapa S.A. había llegado a una situación patrimonial tan delicada que comportaba una imprudencia asignarle en préstamo la ampliación pretendida. .
Concluyó asf la cámara sosteniendo que el banco no cumplió porque no pudo y no porque no haya querido hacerlo y negó con mayor énfasis que ese incumplimiento haya sido doloso o malicioso, por incluir la intención de dañar, o que resultara doloso en el sentido que el término tiene cuando se trata del incumplimiento de obligaciones de — fuentecontractual. Admitió sí el tribunal la existencia de culpa en la prolongación de la definición sobre el último pedido de ampliación del crédito y también en los hechos antecedentes, que tornaron justificada la conducta de la actora de requerir un complemento del préstamo para poder pagar el encarecimiento en dólares de algunos de los insumos que debían importarse (fs. 2159 vta./2161).
13) Que, frente a tal desarrollo argumental, como principal razón de su queja, la apelante se limita nada más que a reiterar (fs. 2225 vta./2227 vta.) la reseña de diversas constancias del expediente administrativo efectuada en la instancia anterior (fs. 1954 vta./1956 vta.); sin que mejore la ineficacia de su planteo la referencia vertida hacia el final de su expresión de agravios vinculada con una aislada manifestación contenida en la contestación de la demanda (fs. 2239 vta./2240; punto 3.2.). En consecuencia, la omisión de crítica puntual de los fundamentos de la sentencia apelada produce, en este aspecto, la deserción del recurso (E.250.XXII. "Estado Nacional [Comando en Jefe del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2588
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