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Fallos: 316:2538 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N? 6 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada localidad.


AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (81) — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor.


NILDA BEATRIZ DEGLAUVE v. JOSE NELSON INZUNZA MADRID y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, efectuando una deficiente apreciación de los elementos de juicio obrantes en el proceso (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Existe cuestión federal, aunque los agravios del apelante se refieran a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, si, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional) la sentencia ha efectuado una deficiente apreciación de los elementos de juicio obrantes en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues, utilizando argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto, tuvo por demostrado que el colectivo del demandado tenía prioridad de paso por haber llegado a la bocacalle por la derecha, siendo que correspondía examinar la culpa de su conductor y la improcedencia de aplicar la presunción legal de prioridad de paso (2).

(1) 16 de noviembre.

2) Fallos: 297:210 ; 306:1988 ; 310:2804 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2538

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