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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1993.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción Militar N° 3, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEvenE (1) — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiN£ O'Connor.
RAUL PADRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
La circunstancia de que los supuestos actos preparatorios del delito de extorsión se hayan originado en la Capital Federal y su consumación tenga lugar en ajena jurisdicción, permite reputar el delito como cometido en ambos lugares y en consecuencia dirimir el conflicto atendiendo a razones de economía procesal y facilitar el buen servicio dejusticia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Debe acordarse la competencia al juez de la Capital Federal, para conocer en el delito de extorsión cuyos actos preparatorios se originaron en esa jurisdicción, consumándose en otra, si allí se halla en trámite una denuncia efectuada por el aquí denunciado contra su denunciante.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
A fs. 94, el señor Juez Federal de San Isidro, provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor del señor juez en lo Criminal de .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2533
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