—II-
A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad del art. 89 dela ordenanza N" 207/77 de la Municipalidad de Escobar, por reputarse que la norma allí contenida afecta el derecho de defensa de la apelante, y la decisión del Superior Tribunal es favorable a su validez (conf.
Fallos: 305:831 ).
IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, al resolver un caso que guarda analogía con el presente, expresó la Corte que la medida separativa de un docente universitario fue dictada con menoscabo de su derecho de defensa, pues la naturaleza de la potestad disciplinaria exige que las sanciones de mayor gravedad sean aplicadas sobre la base del respeto a los principios del debido proceso, para lo cual es menester contar con adecuada oportunidad de audiencia y prueba, extremo que no satisface el exiguo plazo de 24 horas acordado al recu- .
rrente, toda vez que no es dable pensar que éste puede preparar en ese término el descargo y ofrecimiento de pruebas de que intente valerse conf. Fallos: 295:726 ).
En mi concepto, dicha conclusión resulta aplicable en forma plena al sub examine, toda vez que la apelante fue objeto de la sanción de cesantía y que, contrariamente a lo considerado por el juzgador, no parece razonable admitir que el plazo de 24 horas en cuestión le confiera oportunidad de fundar adecuadamente un recurso contra una medida de esa entidad, no obstante el informalismo a que se halla sujeto el procedimiento administrativo.
Al respecto, tiene dicho este Ministerio Público que, si bien el contenido de las normas rituales posee su reconocida e indiscutible importancia, su desnaturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso, lesionando gravemente la garantía de la defensa (conf. dictamen del Procurador General y sus citas, en Fallos: 308:117 ).
Pienso que ello se evidencia aún más si se tiene en cuenta, tal como destaca dicha parte, que las leyes que regulan similares recur
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2542
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