Sostuvo allí, fundamentalmente, que se ha violado su derecho de defensa porque:
a) la cesantía es nula pues durante la instrucción del sumario se incumplieron normas de la ordenanza general 207/77 que contemplan a vista al sumariado, la oportunidad de formular su defensa y de ofrecer pruebas, y ello, unido al rechazo del recurso, evidencia el propósito —, de impedir la revisión judicial; b) el plazo de 24 horas es tan breve que hace prácticamente imposible interponer un recurso fundado rebatiendo todos los fundamentos de la sanción, para lo cual es importante contar con patrocinio letrado; .
€) su actuar no fue negligente pues, pese a haber constituido domicilio en el estudio de su letrado, fue notificada en el real -violándose lo dispuesto por el art. 63 in fine de la ordenanza general 207/77- y, a las 48 horas solicitó vista del expediente, mientras que presentó el recurso al segundo día hábil de concedida ésta y dentro de los diez días que establecen el art. 89 de la ordenanza general 267/77 y el art. 89 del decreto-ley 7647; d) en comparación con los plazos que establecen otras normas nacionales y provinciales que cita, es más patente la irrazonabilidad del plazo de 24 horas y su manifiesta inconstitucionalidad; €) la infracción constitucional surge de confrontar el texto de la ordenanza con el de la Constitución, sin depender de la acreditación de supuesto de hecho alguno; 1) de acuerdo con un fallo de la Corte local que cita, no se puede ocurrir a la vía judicial si no media el recurso de revocatoria contra actos particulares; g) la demandada no aceptó el recurso interpuesto ni siquiera como denuncia de ilegitimidad; y h) la ordenanza 207/77 fue derogada mediante el dictado de la ordenanza N° 1016/91 como nuevo estatuto para el personal y, según su art. 96, la resolución definitiva que se dicte en el sumario administrativo sólo podrá recurrirse por la vía establecida en la ordenanza N? 267; vale decir, que la propia demandada abandonó el frrito plazo impugnado en el sub lite.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2541
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