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Fallos: 316:2540 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 64/71 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la demanda interpuesta por la señora Stella Maris Parra de Presto a fin de obtener que se declare inconstitucional el art. 89 de la Ordenanza General N° 207/77 de la Municipalidad de Escobar —que establece un plazo de 24 horas para interponer el recurso de revocatoria contra actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias- en cuya virtud se tuvo por presentado fuera de término el recurso deducido a raíz de su cesantía como agente de'aquella municipalidad.

Estimó el a quo, por mayoría y en lo sustancial, que la actora no acreditó lesión concreta a algún derecho o garantía constitucional por aplicación de la norma inpugnada, pues ella contempla la posibilidad de interponer recursos administrativos —con la que se integra el derecho de defensa en esa sede- y que, aunque el plazo de 24 horas es muy breve, si se tiene en cuenta que el procedimiento administrativo no exige formas sacramentales, que la autoridad debe considerar el recurso cualquiera sea la denominación que la ley le dé y que no es necesario que se lo interponga con asistencia letrada, los inconvenientes que pudiese ocasionar quedan subsanados mediante el posterior control judicial de lo resuelto por la administración, que se ejerceatravés — .

de la acción contenciosoadministrativa.

Entendió que la actora dejó de interponer el recurso —pues lo hizo recién una semana después de vencido el plazo- y que no demostró que la norma impugnada le imposibilitara hacerlo, razón por la cual, en definitiva, obró negligentemente y, según es sabido, nadie puede + alegar su propia torpeza. >

II
Disconforme, la accionante dedujo el recurso extraordinario de fs. 75/85, cuya denegatoria motiva la presente queja.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2540

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