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Fallos: 316:2517 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Consecuentemente, corresponde, a mi modo de ver, rechazar la declaración de inconstitucionalidad requerida por el quejoso, así como su pretensión de oblar los montos dispuestos en la Resolución 497 de la Corte Suprema de fecha 23 de abril de 1991 y publicada en el B.O.

del 2 de mayo de 1991, desde que tal como lo ha dispuesto reiteradamente V.E., las normas que regulan la carga de efectuar el depósito previsto por el mencionado artículo 286 del ordenamiento de forma, son las vigentes al momento de interposición de la queja (v. sobre el particular Fallos: 305:1779 , entre muchos otros).

MI -

Por todo ello, soy de opinión, que corresponde rechazar la recusación con causa de los miembros del Tribunal y la inconstitucionalidad de las Acordadas 77/90 y 28/91, debiendo intimarse al recurrente para que haga efectivo el depósito pertinente. Buenos Aires, 30 de junio de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, el apelante pidió que se tuviera por satisfecho el importe requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el que había efectuado en una presentación anterior. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91, a la par que recusó con causa a esta Corte por haber emitido opinión sobre este último planteo al dictar las mencionadas resoluciones.

29) Que, según conocida jurisprudencia, la circunstancia de haberse efectuado un depósito en un recurso de queja anterior, no exime del .

cumplimiento de igual exigencia en otro recurso de queja posterior, a pesar de la vinculación que pudiera existir entre los dos (Fallos: 285:235 y causa: R.518.XXIV. "Rubén José Lugón e Hijos S.A. c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y Aeronáutica" del 24 de mayo de 1993).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2517

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