RECUSACION.
Es una recusación manifiestamente improcedente, la que se funda en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales. . .
RECUSACION.
Es una recusación manifiestamente improcedente, la que se funda en la inter- .
vención de los jueces de la Corte en el dictado de las acordadas 77/90 y 28/91.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
— Laexigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía coústitucional de la igualdad y de la defensa en juich RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Dentro de la delegación de atribuciones a la Corte, efectuada por el art. 8° de la ley 23.85, se encuentra la posibilidad de adecuar el monto -proporcional o fijode las quejas establecido en el art. 286 del Código Procesal.
PODER JUDICIAL. . ,
Uno de los ljetivos de la sanción de la ley 23.853 ha sido la consecución de la autarquía económica y financiera del Poder Judicial de la Nación. .
" RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el recurrente no cumple con el depósito previo en el término previsto en el tercer párrafo del art. 286 del Código Procesal, corresponde fijar un término perentorio al efecto.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Las acordadas 77/90 y 28/91 son inconstitucionales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2513
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