Considerando: :
Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite en homenaje a la brevedad, corresponde desestimar esta presentación directa.
Por ello, se rechaza la queja.
ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTA-
vINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor -—EMILIO P. GNnecco.
NACION ARGENTINA yv. N.N. y/u Otro RECURSO DE QUEJA. Depósito.
La carga de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene su causa en la interposición del recurso de queja al que la norma se refiere y nace, por tanto, con motivo de dicha interposición, por lo que las normas que regulan tal carga son las vigentes al tiempo de producirse el acto. Si en la especie, la queja fue deducida el día a partir del cua! comenzaría a regir el reajuste del monto del depósito establecido por la Resolución de la Corte 1.511/83, como el nuevo monto vigente resulta superior al depositado por el recurrente, corresponde hacerle saber que en el término de 5 días deberá completarlo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1983.
Autos y Vistos:
La carga de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene su causa en la interposición del recurso de queja al que se refiere csa norma y nace, por tanto, con motivo de dicha interposición. Las normas que regulan la mentada carga son, pues, las vigentes al tiempo de producirse tal ecto.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1779
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