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Fallos: 316:2519 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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fines, para los que asigna importantes recursos entre los que se encuentran los depósitos correspondientes a los recursos de queja desestimados.

8) Que, sin perjuicio de ello, cabe agregar que la genérica argumentación del recurrente no contempla el hecho de que el depósito se restituye cuando la queja por denegación del recurso extraordinario prospera y que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos que demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo artículos 286 y 287 del Código citado).

9) Que supuesto lo establecido precedentemente, y por no haber cumplido el recurrente en el término previsto por el art. 286, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el depósito previo, corresponde fijar un término perentorio al efecto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se rechaza el planteo atinente a que se .

tenga por satisfecho el importe requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el que se había efectuado en una presentación anterior, la recusación con causa y la declaración de inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91. Asimismo, se intima al recurrente a que, dentro del plazo de tres días, efectúe el depósito previsto en la disposición legal citada anteriormente, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.

ANTONIO BocGIANo — RopoLFro C. BARra — Car1os S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PerrAaCcCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Martínez — Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'CONNor.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:

19) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, el apelante pidió que se tuviera por satisfecho el importe requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el —.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2519

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